• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2953/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que el plazo de 18 meses al que se extiende la solicitud de compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas por incapacidad laboral resulta de aplicación a los miembros de la Guardia Civil que concluyen la relación de servicios por causas ajenas a su voluntad y, en consecuencia, a quienes pasan sin solución de continuidad de la situación de incapacidad temporal a la de retiro sin haber tenido la posibilidad de hacer efectivo el derecho de disfrute de las vacaciones retribuidas, y que el derecho a solicitar una compensación por vacaciones no disfrutadas se encuentra sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años que fija el artículo 25.2 de la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha reconocido el derecho a la jubilación ordinaria, pero denegando su eficacia económica por ser incompatible y de menor cuantía, en términos anuales, que la pensión que ya se venía percibiendo por Incapacidad Permanente Total. Se indica en la sentencia comentada que para el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada por la interesada a los 65 años ha sido necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones del RGSS y del RETA, y es que si para causar derecho a una pensión se requiere tomar cotizaciones efectuadas a regímenes diferentes, la consecuencia es que el beneficiario debe optar por una de las dos. En este caso con ninguna de las dos cotizaciones se alcanza la necesaria para causar la pensión de jubilación por lo que debe optarse por la de incapacidad o la de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 356/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoció a una trabajadora un grado de discapacidad del 33%. Se debate si el reconocimiento de una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conlleva automáticamente, a todos los efectos, el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción anterior a la Ley 3/2023. El Ministerio Fiscal informó a favor del recurso. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, reiterando la doctrina fijada en las sentencias de Pleno de 29 de noviembre de 2018, declara que dicho precepto incurrió en exceso en la delegación legislativa al sustituir la expresión a los efectos de esta ley por a todos los efectos, modificando sustancialmente el mandato conferido por la Ley 26/2011. En consecuencia, concluye que el reconocimiento de la incapacidad permanente total no determina automáticamente el del 33% de discapacidad. Estima el recurso, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma la desestimación de la demanda, sin pronunciamiento especial sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 1310/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria venía percibiendo una pensión de no contributiva de invalidez, pero el 27/04/2022, se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido, ya que la unidad económica de convivencia estaba integrada por ella, su marido y su hijo y éstos tenían ingresos computables que suponían la superación del límite legal. Aunque los cónyuges se separaron legalmente y se adjudicó el uso de la vivienda familiar a la esposa, y de que el domicilio fiscal sea distinto de este, la información policial determinó que convivían juntos, dando preferente validez a éste informe frente a las demás pruebas. Cuestionada la valoración de la prueba se destaca que corresponde al Juzgado tal facultad y que lo hace desde la sana crítica y del conjunto de la prueba; y dando preferencia a la información policial niega eficacia a la prueba testifical que no puede revisarse por el Tribunal y a la información del Padrón que es contradicha por aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1716/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que ha sido correctamente valorada en la prueba y que no existe en los autos ninguna que pueda acreditar que los padecimientos del recurrente permitan concluir que los mismos traigan causa en su actividad profesional, por lo que no cabe declarar una incapacidad por razón del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 556/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica una intervención quirúrgica: prótesis de hombro derecho por condrosarcoma humeral próximo. Con nueva reintervención quirúrgica: nueva prótesis en agosto de 2.022 por movilización de la misma e infección. No hay recidivas tumorales y existe una buena colocación de la prótesis hombro derecho. Hay un balance articular activo mayor del 50% de movilidad global con Fuerza 4/5. Hace pinza y puño sin aparente dificultad. En el hombro izquierdo la funcionalidad es normal. Podría estar limitada para tareas que requieran elevación del brazo por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual, movimientos repetitivos, etc. Se objetiva mejoría respecto a consultas previas. Por lo tanto, prescindiendo de la dolencia originaria, afortunadamente superada, las limitaciones actuales no trascienden con la intensidad requerida. Ha expresado esta Sala de Cantabria, y en numerosas sentencias, que las definiciones meramente genéricas de los grados de incapacidad permanente obligan al estudio casuístico de los precedentes jurisprudenciales. Y en dicho propósito esa Sala se ha pronunciado rechazando el reconocimiento siquiera de la IPP en los supuestos en que la limitación de la movilidad del codo u hombro no superen el 50% .Aun cuando exista dolor, difícilmente objetivable, éste debe proyectarse o apreciarse una limitación de la capacidad de movimiento en la extremidad afectada y en este caso el balance articular activo es mayor del 50% de movilidad global con fuerza 4/5.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 746/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que desestimó demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad con pensión de incapacidad permanente, porque son incompatibles las pensiones de incapacidad permanente y jubilación que correspondan en un mismo Régimen de Seguridad Social, a un mismo beneficiario, incluso en el supuesto de que la primera de ellas derive de accidente de trabajo, y salvo en aquellos únicos supuestos en que haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 1967, conforme al antiguo Seguro de Accidentes de Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 555/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe en este supuesto limitación moderada de movilidad raquis lumbar de origen mixto: Lumbalgia crónica. Obesidad grado IV (en tratamiento dietético con pérdida ponderal). Psoriasis hiperqueratósica. SAHS severo en tratamiento con CPAP. Insuficiencia venosa periférica. La limitación es moderada en la movilidad raquis lumbar. Acreditada una psoriasis hiperqueratósica. e Insuficiencia venosa periférica. Expresa también la sentencia, salvando cualquier contradicción que pudiera existir respecto del cuadro transcrito con anterioridad, con valor de hecho probado, y en los fundamentos de derecho que, según el servicio de dermatología, existe una afectación plantar que perturba la deambulación normal. Además de que existen signos tróficos, es decir, rasgos diferenciados de los que se pretenden hacer valor en el recurso. La profesión del actor, ganadero, exige deambulación y bipedestación constantes durante toda la jornada. De tal forma que, partiendo de tal dato, la conclusión inevitable es el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 234/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pronunciamientos de las sentencias no son contradictorios, ya que mientras que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la compatibilidad, la sentencia de contraste estima la incompatibilidad de la declaración de la incapacidad permanente total cualificada con la realización de la actividad que desarrollaba la actora en ese procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ desestima el recurso de suplicación formalizado por el pensionista. Argumenta que aunque el actor ha seguido trabajando después de la IPT, el reconocimiento de la jubilación parcial exige tener en cuenta las cotizaciones anteriores porque en otro caso no tendría derecho a la prestación. Para resolver la compatibilidad deben tenerse en cuenta las normas internas de cada Régimen, el principio de que la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con el percibo de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, y que en caso de concurrencia de pensiones lo "jurídicamente correcto" es reconocer la "nueva pensión" determinando que unas mismas cotizaciones no den origen a un número indefinido de prestaciones que puedan percibirse simultáneamente. La Sala IV anula esta sentencia, con estimación del recurso del pensionista, razonando que son compatibles la pensión de IPT derivada del desempeño de una antigua profesión y la jubilación parcial solicitada mientras se está realizando una posterior actividad productiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.